lunes, 27 de junio de 2011

Programa Provincial de Integración.


PROGRAMA PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
(APROBADO POR RESOLUCIÓN N°938/98 – M.E.C.C. y T.)

PRESENTACION

                   Inmersa en un marco de interdependencia mundial y ya en las proximidades del tercer milenio, nuestra provincia no escapa a las tendencias planetarias hacia nuevos métodos y formas políticas, sociales, económicas, culturales, e indudablemente y en consecuencia : educativas, cuya desestimación en favor del desarrollo humano, constituiría una grave falta social a pagar con el atraso y la injusticia.

                   Hay una invocación permanente a la conciencia colectiva con discursos humanitarios que persiguen el acuerdo de voluntades para redignificar a la persona y su obrar. Discursos cargados de expresiones de deseo que destacan la necesidad de mancomunar esfuerzos para la construcción de una nueva cultura asentada en la solidaridad y el respeto al prójimo.

                   Pero lo antedicho es imposible sin la caridad que permite abrir los ojos del corazón para dar luz a la razón y reconocer el derecho de los demás al tiempo que nuestros deberes. Esto nos pone a los hombres en estado de igualdad y plena participación ante la Justicia.

                   Sin embargo; los innumerables hechos y situaciones de segregación e intolerancia son, consciente o inconscientemente, de cotidiana realidad por lo que urge la construcción de una cultura del respeto; de la unidad en la diversidad.Una acción permanente, decidida y organizada, debe ser iniciada en nuestra sociedad; promovida y asegurada desde las instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para materializar una convivencia digna del género humano, en el respeto a la singularidad y pertenencia a colectivos distintos de raza, religión, situación social, sexo, etc., minoritarios o menos favorecidos cultural y/o socio-economicamente.

                   Forjar una sociedad nueva en esta dirección, un futuro ciudadano de espíritu abierto, tolerante y de obrar consecuente, requiere de una formación ética que sólo un desarrollo armónico e integral es capaz de abrigar y al que los sistemas educativos deben contribuír para la superación de actitudes que aún permanecen permeables a consentir la segregación.

                   Las instituciones educativas deben ser espacios curriculares de socialización donde la diferencia y la diversidad estén sobreentendidos en el ámbito en el que se desarrollen plenamente los futuros animadores de una sociedad justa.

                   Por lo expuesto, y comprometido con la acción transformadora dentro de los parámetros dados; el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco, adopta como parte instrumental de la política educativa que viene desarrollando, el presente Programa Provincial de Integración Escolar (PIE), a fin de hacer realidad un sistema educativo sin exclusiones para ningún sector que habite este entrañable suelo de promisión chaqueño.







         1. JUSTIFICACIÓN

                   El sistema educativo provincial ha dado sobradas muestras de la encomiable voluntad que impera en sus actores de cumplir con sus roles en beneficio del desarrollo social, haciendo frente a un sinnúmero de dificultades que se prolongan en el tiempo pero que una tras otra se sobrellevan  con una aparentemente inagotable capacidad de renovación de recursos.

                   A pesar de esta histórica muestra de imaginación y esfuerzo, la calidad educativa lograda permanece en deuda. Aún debe rendir tributo a una contribución más enérgica al encuentro entre las personas, en comunidad de valores e interacciones solidarias.

                   Nuestro sistema educativo común mantuvo por mucho tiempo sistemas paralelos o, en el mejor de los casos, sub-sistemas con poblaciones discriminadas en la estrechez de criterios. De hecho, y como ejemplo,  los sujetos con discapacidades físicas, mentales, o sociales comprobadas han constituído una población estudiantil atendida en un sistema distinguido del sistema común culturalmente expulsor. La inadecuación de algunos sujetos a una población idealizada por el sistema educativo común, encadenado a marcos conceptuales reductivos de la condición humana o por lo menos a prácticas educativas organizadas en estructuras que nunca podrían dar respuesta adecuada a los fines educacionales para los que fueron creadas, ha sido tratada como patología a aislar y no como la verdadera condición humana refractaria de las igualaciones u homogeneizaciones quiméricas, que da real sustento a las teorías pedagógicas fundadas en el aprendizaje personalizado respetuoso de la diversidad que tanto se pregona, al mismo tiempo que no halla práctica consecuente en lo cotidiano.

                   Nuevamente la grandeza de algunas comunidades educativas ha desarrollado por propia iniciativa propuestas aisladas de integración para formar personas en su verdadera dimensión humana.

                   Aunque no medie una evaluación sistematizada y formal de las acciones registradas en distintas instancias y niveles, el esfuerzo solitario de las comunidades educativas y la diversidad de resultados han sido la característica de estas propuestas que de común guardan la satisfacción de haber posibilitado en los sujetos de aprendizaje y demás actores, el crecimiento  personal, pedagógico, e institucional, y el convencimiento de continuar la iniciativa a pesar de posibles frustraciones y aunque persistan las dificultades propias de la inexistencia de un marco y una gestion oficiales que contribuyan a este esfuerzo.

                   Esto exige cuanto menos, la formalización de un encuadre que siente las bases, oriente, articule y aliente un proceso educativo en el que la socialización se asiente en el reconocimiento a la diversidad, y sea alcanzado desde la diversidad.

                   Conforme a lo antedicho el presente Programa Provincial de Integración Escolar ha de constituír el instrumento para hacer efectiva y legitimar una voluntad aún latente e irregularmente manifiesta de una sociedad preparada para exigirse nuevos retos en su marcha  hacia la plena madurez.





         2. FUNDAMENTACION

                   2.1. Fundamentación Antropo-social

                   En atención a la concepción del hombre como persona de naturaleza tanto individual como social, y siempre situado en un medio que lo condiciona al mismo tiempo que éste lo modifica al desenvolverse en él; la existencia humana en su dimensión inmanente y trascendente, se desarrolla en un medio natural y cultural a través de la participación activa de la persona en las células sociales básicas:  la familia, el grupo y la comunidad, que será más profusa y rica cuanto mayor y diversa sea la participación.

                   Es entonces derecho y deber natural de toda persona su plena participación en la sociedad.

                   Pero las acciones intersubjetivas o de los sujetos sobre el medio, que plenifican su existencia, no sólo deben ser ejercidas sino también custodiadas, y posibilitadas cuando cualquier persona se vea impedida de ejercerlas en clara violación a la igualdad de oportunidades.

                   Es menester por tanto, prodigar la equiparación de oportunidades por la cual las estructuras sociales se vuelven accesibles a todos, haciendo verdaderamente efectiva la posibilidad de plena participación de un mayor número y diversidad de personas.

                   El proceso de equiparación de oportunidades supone la eliminación de barreras físicas y sociales que por inadvertencia, inmadurez o incomprensible desinterés social generan exclusión de personas.Segregan ciertos sujetos o colectivos de sujetos como se comprueba en la experiencia.

                   Esto nos lleva a destacar la naturaleza conceptual de la minusvalidez con cuyo término se comprehenderá al sujeto o colectivo cualquiera  de sujetos segregados o excluídos como consecuencia de su situación social desventajosa -temporaria o permanente- originada en una inadmisible relación desavenida entre las características o circunstancias personales y su contexto físico y/o social, que limita o impide desempeños normales. Minusválido es el impedido de plena participación por la relación desencontrada entre su discapacidad y el entorno; la desventaja de unos pero la responsabilidad de todos.

                   Como en cualquier ámbito de la sociedad, esta equiparación de oportunidades que materializa una verdadera participación de individuos y colectivos sociales que comparten un mismo contexto, debe llevarse a cabo en el sistema educativo para que se haga realidad un verdadero proceso de integración escolar sin excluídos; con una comunidad educativa enriquecida en una verdadera cultura de la diversidad y enriquecedora de la sociedad.

2.2. Fundamentación Pedagógica

                   La acción educativa halla su razón de ser en el sujeto que, siendo único e irrepetible y situado en un tiempo histórico y medio natural y cultural en el que inteactúa, despliega su existencia como persona en una acción multidimensional.

                   La personalización del sujeto es un proceso irreductible a la primacía de algunas de sus dimensiones con inhibición de otras. Por ello la educación acude en procura de un desarrollo personal permanente, armónico e integral del sujeto que le permita una participación creativa en convivencia y en favor del bien común.

                   Se deduce de lo dicho que sólo se puede pretender calidad educativa en espacios curriculares donde se  vivencien propuestas relacionales y particularmente socio-relacionales de verosimilitud con la realidad que sólo la diversidad y heterogeneidad de situaciones y actores posibilitan, y no recrear vivencias de realidad improbable que suponen ficticias situaciones estereotipadas y un ideal de alumnado homogéneo.
        
                   Tanto en los Principios Generales como en el Capítulo VII Regímenes especiales de la Ley Federal de Educación, y particularmente en el art. 105 Capítulo I  De los educandos de su homóloga de la provincia del Chaco; quedan expresamente reconocidas tanto la singularidad de cada sujeto de aprendizaje como la necesidad de que su desarrollo se lleve a cabo en espacios como los ya descriptos. Espacios de personalización y socialización en el que se generarán, como en cualquier otro ámbito de la vida cotidiana, situaciones de acuerdos y conflictos que se resolverán en medio de tensiones, pero donde no quepan la estrechez instruccional exclusora de las diferencias sino más bien tributaria de una verdadera educación comprehensiva de la diversidad y heterogeneidad que enriquecen una situación de aprendizaje.

                   Un espacio abierto al encuentro de sujetos cuya singularidad misma hace que las necesidades educativas personales sean siempre especiales, y aunque algún sujeto requiera en determinado momento de su proceso educativo, de manera permanente o transitoria, respuestas pedagógicas inusualmente personalizadas respecto de sus compañeros de vivencia, en abierto desafío a la eficacia de la planificación, desarrollo y evaluación curriculares y su complejo de componentes y actores.
        
                   Aunque la importancia de lo social en el aprendizaje es resaltada desde distintas teorías, hasta ahora no es mucho lo que se ha hecho en ese sentido. La sola idea de integración escolar agrada al sentido común puesto que supone la preparación para una cultura de y en la diversidad. No elimina la diferencia sino que la supera en enriquecedor proceso  de mutuo reconocimiento de sujetos y colectivos heterogéneos de sujetos.

                   La integración escolar prodigará una nueva acción educativa, que ha de requerir asimismo de  un nuevo currículum construído desde la diversidad, y una comunidad educativa madura en sus relaciones y en sus pretenciones.














         3. MARCO LEGAL

                   En una convivencia democrática no deben existir sectores sociales excluídos de aquello a lo que todos tienen derecho. Así lo garantizan los Convenciones Internacionales como, en especial, lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. No se admiten personas o sectores discriminados en razón de su sexo, raza, religión, opinión política o cualquiera otra forma que los segregue del contexto de la sociedad que los contiene.

                   Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Colombia,en la novena conferencia internacional de 1948, reconoce ya en su Preámbulo:
                   "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos ... ".

                   Indudablemente así lo hemos comprendido en nuestro país; por lo que, aquellas declaraciones, hallan jerarquía constitucional en la última reforma de nuestra Constitución de la Nación Argentina del 22 de agosto de 1994, en la ciudad de Paraná, Provincia de Santa Fe, y cuyos derechos deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución.

                   En este marco constitucional, la Ley Federal de Educación -Ley 24195- regula el ejercicio del derecho a enseñar y aprender del que goza todo ciudadano en nuestro país para lo cual establece en sus Principios Generales que los lineamientos de una política educativa  se trazarán respetando entre otros derechos, principios y criterios :
                   "La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación." (Art. 5°, punto f) del Título II).
                   En perfecta concordancia con lo antedicho, avanza en el mismo sentido e incluye como principio :
                   "La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades" (Art. 5°, punto k) del Título II)

                   Sólo para aquellos quienes por tipo y profundidad de minusvalía (o necesidad educativa) no pueden incorporarse al sistema educativo común, la Ley Federal de Educación prevé la Educación Especial en su Cap. VII A, que entre sus objetivos expresa:
                   "Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección.Este servicio se prestará, en centros o escuelas de educación especial." (Art. 28°, punto a) Regímenes especiales).

                   Sin embargo, con igual importancia se afirma en el mismo capítulo:
                   "La situación de los alumnos/as atendidas en los centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres,la integración a las unidades escolares comunes. ... " (Art. 29° Regímenes especiales).

                   Con arreglo a lo antedicho y de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Provincia del Chaco; la Ley General de Educación provincial -Ley 4.449- establece en su artículo 5° de los Preceptos Fundamentales -Capítulo I: Derechos, obligaciones, garantías y ámbito de aplicación- que :
                   "El Estado Provincial queda obligado a garantizar el acceso del educando al Sistema, su permanencia en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales y su promoción en igualdad de oportunidades y posibilidades; sin discriminación alguna, ...".
                  
                   Esta garantía es fundacional respecto del presente programa, el cual pasa a ser verdadero instrumento de real concresión de la misma, puesto que lo hace respetando la siguiente prioridad, tal como es expresada en el artículo 9° inc. j) del Capítulo II: Principios Generales:
                   "La integración de las personas con necesidades especiales, permanentes o transitorias, cualquiera sea su origen y edad del educando, mediante proyectos, programas y cursos de acción alternativos, adecuados y oportunos, con evaluación contínua, los que tenderán al pleno desarrollo de las potencialidades del sujeto.".

                   La misma se halla entre otras prioridades y garantías que deben ser respetadas por las políticas educativas jurisdiccionales para la consecución de los fines de la educación.

                   El apoyo, facilitación, y concreción de las garantías mencionadas se encuentran contenidas en los objetivos de la Educación Especial (art. 36° inc. a), b), y d) del Título III: Capítulo I), cuyo organismo específico: la Dirección de Educación Especial y Atención a la Diversidad, hará efectivos a través del Programa de Integración Escolar alcanzando así una operativización, practicamente sintetizada en el artículo 38° del mismo Título III: Otros Regímenes Especiales de Educación Permanente, Capítulo I: Educación Especial:
                   "La formación en escuelas o centros de educación especial será evaluada periodicamente por equipos profesionales, para facilitar, en lo posible y de conformidad con ambos padres, o quien lo sustituyera legalmente, la integración a unidades educativas comunes. En tal caso, el proceso educativo estará a cargo del personal docente de la unidad educativa común que corresponda, con la apoyatura del personal especializado (equipos y/o docentes integradores), a fin de adoptar criterios particulares de currículo; organización escolar, infraestructura y material didáctico.".

                   El Programa Provincial de Integración Escolar es un reconocimiento a los marcos legales que lo legitiman, al mismo tiempo que la intención materializada en un instrumento para la acción, que haga de los mismos esa realidad que supere por fin, la letra de una mera expresión de deseos.

















         4. OBJETIVOS

                   4.1. Objetivo General del Programa
                   . Generar en el Sistema Educativo Provincial una respuesta educativa diversificada, en espacios escolares integradores.

                   4.2. Objetivos Específicos del Programa
                   . Efectivizar en el Sistema Educativo provincial la equiparación de oportunidades de acceso, permanencia y promoción, para todos los sujetos de aprendizaje, y con atención a su individualidad.

                   . Formalizar la acción interinstitucional con relación a la integración escolar, como una dimensión institucional.

                   . Establecer la integración escolar como principio para la acción educativa, en función de la que se seleccionen las estrategias educativas institucionales.

                   . Incorporar la acción mancomunada de promoción de espacios educativos integradores, a la comunidad educativa provincial.


         5. META

                   Lograr los objetivos del programa en todos los niveles y regímenes del Sistema Educativo Provincial en toda la jurisdicción de la provincia del Chaco, respetando el ritmo que marque la capacidad del sistema a través de sus instituciones educativas escolares.

         6. BENEFICIARIOS
        
                   Todo sujeto de aprendizaje incorporado o por incorporar al Sistema educativo provincial en cualquiera de sus niveles o regímenes, a partir de la implementación del presente programa.

         7. ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

                   El programa será administrado por la Dirección de Educación Especial y Atención a la Diversidad.
                   A tal efecto generará las actuaciones y coordinación necesarias para la operativización del programa, arbitrando los medios para la implementación, seguimiento y evaluación del mismo.
        
         8. BASES OPERATIVAS

                   Integración Escolar
                   La integración escolar es un proceso por el que los sujetos recorren el camino hacia el reconocimiento de su semejante como tal, en la medida que entiende y acepta la diversidad mediante el cotidiano ejercicio de interacción en la heterogeneidad del colectivo al que pertenece.

                   Hacen al complejo de este proceso una comunidad educativa situada en un contexto mayor, en la que la participación de sus distintos actores se realiza a través de roles perfectamente diferenciados en función del quehacer educativo: docentes,alumnos,familia,etc. Sin embargo en función de un proceso de integración, no hay integradores e inadaptados; sólo hay sujetos a integrar en un mismo proceso, sean cuales fuesen sus roles en términos pedagógicos.

                   La integración implica un movimiento vital de aproximación mutua ante la necesidad ya mencionada de reconocimiento entre semejantes.

                   Sería un grave error suponer la integración en términos de un proceso unidireccional desde un sujeto de aprendizaje a ser integrado hacia otro sujeto o colectivo supuestamente integrado, sean sus roles de educador, de educando, o como familia.

                   Se infiere de lo expuesto que la integración escolar debe ser sustrato de todo proceso educativo y guardar pertenencia al Proyecto Educativo Institucional; de allí que, entendida la integración escolar como resultado, obre de indicador a considerar para la evaluación de un proceso educativo.

                   8.1. Servicios de Apoyo a la Integración
                   Los procesos de integración escolar podrán requerir de acciones interinstitucionales tan naturalmente como de acciones simplemente institucionales.

                   Es menester sin embargo, ganar especificidad en la determinación acerca de cómo se apoyará la integración iniciada en las instituciones escolares comunes, cuyos procesos requieran de recursos extrainstitucionales con los que se deba articular. Se prestarán al efecto, desde las instituciones de educación especial, Servicios de Apoyo a la Integración consistentes en una intervención moral y legalmente comprometida.

                   La intervención implica una participación en el proceso de integración, y su acción puede materializarse tanto a través de la mera recomendación como desde el desempeño profesional directo con sujetos de integración.

                            8.1.1. Equipos de Apoyo a la Integración
                            Los servicios antes expuestos se prestarán a través de Equipos de Apoyo a la Integración constituídos en función de abordar específicamente la problemática del proceso de integración en una determinada institución escolar común y a su sólo efecto. Para ello la dirección de la institución de educación especial arbitrará los medios necesarios para designar de la manera más conveniente, y en la medida de sus posibilidades, el cuerpo pluridisciplinar de profesionales, capaz de dar respuesta apropiada a los requerimientos.

8.2. Integración al Sistema Educativo Común

                            8.2.1. Del acceso
                            Las legislaciones nacional y provincial de educación vigentes, a través de sus estatutos y reglamentaciones, garantizan a todo ciudadano por igual el acceso a la educación y particularmente a una educación común en tanto el sujeto o colectivo social no requiera de una institucion escolar especial. Para tal determinación las instituciones escolares comunes articularán los medios necesarios para realizar el diagnóstico de los sujetos a acceder a las mismas y determinar la existencia o inexistencia de necesidades educativas especiales en los mismos, su tipo y profundidad, lo cual requerirá de la interconsulta, o de la interacción con instituciones de educación especial.

                            Ante la presunta detección en la matrícula, de necesidades educativas especiales que pongan en apremio las posibilidades institucionales para abordarlas, la institución escolar común se asegurará la intervención de los Servicios de Apoyo a la Integración escolar  (Servicio de Apoyo a la Integración).

                            Los servicios de apoyo verificarán la situación, y determinarán sus características para acordar luego las acciones a seguir, requieran o no de propuestas coordinadas interinstitucionalmente.

                            Iguales mecanismos de articulación entre Servicios de Apoyo a la Integración y establecimientos escolares comunes, se establecerán con el objeto de incorporar a estos últimos, matrícula proveniente de escuelas de educación especial; procesos de integración mediante.

                            Las instituciones de educación especial adoptarán las medidas necesarias para posibilitar a los alumnos que pertenezcan a su matrícula o sujetos por matricularse en ella, su incorporación a escuelas comunes, toda vez que se hallen en condiciones de hacerlo. La institución deberá salvaguardar esta posibilidad de manera contínua y permanente.

                            8.2.2. De las instituciones escolares
                            Las instituciones escolares, tanto estatales como privadas, desarrollarán los procesos de integración conforme hayan sido previstos en los propios proyectos educativos; sean estas: instituciones escolares comunes o instituciones de educación especial.

                            Abordarán los procesos de integración escolar en el marco de  lo prescripto en el presente programa, y a la esfera de acción y decisión de su propia comunidad educativa.

                                      8.2.2.1. Instituciones escolares comunes
                                      Los establecimientos estatales y privados subvencionados podrán requerir la intervención de Servicios de Apoyo a la Integración.
                                      Recibirán el acompañamiento necesario para la eliminación de barreras físicas y sociales, desde los ámbitos e instancias jerárquicas correspondientes.
                  
                            8.2.2.2. Instituciones de educación especial
                                      Las instituciones de educación especial tendrán como una de sus acciones de servicio, la de intervenir con las instituciones escolares comunes de todos los niveles y regímenes que pertenezcan a su radio de influencia, en el acompañamiento curricular de los procesos de integración, y si así fue determinado interinstitucionalmente.

                                      Los radios de influencia que pautan la intervención, se rigen -obviamente- por criterios de cercanía y pertinencia institucional, lo cual no excluirá la determinación de mejores criterios prácticos emanados desde la Dirección de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

                                      A tal fín, la conducción de dichos establecimientos, constituirá Servicios de Apoyo a los procesos de Integración escolar (Servicio de Apoyo a la Integración).

                                      La intervención directa de las instituciones de educación especial en los procesos de integración escolar se hará a través de Equipos de Apoyo a la Integración (Equipo de Apoyo de Integración).

                                      Podrán asimismo y como acción de extensión comunitaria, orientar y apoyar a organizaciones no gubernamentales, en procesos de integración.

                            8.2.3. De las estrategias de integración
                            Con el ánimo de dejar perfectamente claros los ámbitos institucionales de responsabilidad, ha de advertirse primeramente que todo sujeto en proceso de integración escolar, se encontrará bajo el proyecto educativo de la institución en la que se ha matriculado; bajo su ámbito, estructura y sistema de decisiones y acciones, sin que ello excluya la articulación interistitucional para recibir la prestación de servicios de apoyo como hubiera de requerir una institución escolar común.

                            Conforme  lo antedicho y atendiendo a las características de las necesidades educativas de cada sujeto de aprendizaje en relación con su medio físico y social, presenten o no estas necesidades la inusualidad o especialidad generadas en sus exigencias de recursos atípicos que pongan en apremio la capacidad pedagógica de la institución escolar; se determinarán las estrategias a adoptar con vistas a la total integración del sujeto.

                            Por lo tanto, las decisiones con relación a las estrategias de integración escolar :
                            . la incorporación total o parcial de sujetos a escuelas comunes;
                            . la necesidad de servicios de apoyo a la integración;
                            . las formas de  intervención de los Equipos de Apoyo a la Integración;
                            .el apoyo al alumno en proceso de integración, con tiempos y
 espacios curriculares personalizados; etc;

                            se tomarán siempre en función de las distintas variables a considerar en torno al sujeto y un adecuado proceso de integración, que le posibiliten  alcanzar los fines educativos esperados.
                           

8.2.4. De la selección de los establecimientos
                            La selección de establecimientos de escolaridad común, para la incorporación de sujetos de aprendizaje cuyas necesidades educativas requieran recursos atípicos a la institución, para recibir una formación adecuada; se realizará cumpliendo la totalidad de los criterios simultáneamente :
                            a.- pertenecia a la zona que le corresponda por residencia según reglamentaciones y disposiciones jurisdiccionales;
                            b.- número y adecuación de posibilidades existentes en las instituciones escolares, según las características del sujeto a integrar;
                            c.- conformidad entre la/las instituciones involucradas,el sujeto a incorporar y su familia o quien los sustituyera legalmente.

                            8.2.5. De la matrícula en instituciones escolares comunes
                            Siempre en función de lograr adecuados procesos de integración, sólo el criterio institucional cuando no interinstitucional, determinarán la cantidad y distribución mas apropiada de los sujetos matriculados, en las distintas secciones y años de cualquier nivel o régimen escolar del sistema educativo provincial; sean cuales fueren las características de los educandos y las exigencias pedagógicas institucionales que generen sus necesidades educativas.

                            Seguramente el sentido común propiciará, previamente  a toda determinación en tal sentido, un espacio de reflexión necesario a toda buena medida, donde se pongan a consideración criterios de conveniencia pedagógica en función de las características de los sujetos a integrar y las condicionantes propias, en torno del hecho educativo: recursos disponibles, número aconsejable de alumnos por sección y año, etc..

                            8.2.6. Del ingreso, permanencia y egreso en los establecimientos escolares comunes
                            Para el caso de incorporar a procesos de integración, sujetos cuyas necesidades educativas demanden esfuerzos pedagógicos institucionales extraordinarios o el concurso de servicios extrainstitucionales, y siendo aspectos permanentes a considerar y resguardar con fines pedagógicos, en el sujeto que ha logrado el acceso a una institución educativa escolar, tanto el desarrollo como la integridad espiritual, psico-física y social; serán pautas a cumplir simultáneamente en los niveles Inicial, de Educación General Básica y Polimodal, para el ingreso, permanencia y egreso de instituciones escolares comunes, de un sujeto de aprendizaje:
                            . no haber excedido en más de un (1) año la edad cronológica correspondiente al año en el que ingresa o permanece.
                            . no generar situaciones que, institucional o interinstitucionalmente, sean consideradas lesivas a su integridad o a la del grupo al que pertenece.

                            El incumplimiento de estas pautas determinará el egreso de la persona y su incorporación, si así cupiere, a regímenes educativos alternativos.

                            8.2.7. De la evaluación
                            Al tratarse de procesos de integración en el que se hallen involucrados sujetos cuyas necesidades educativas hayan provocado que la institución matriculante requiera el concurso de servicios de apoyo, y aún reconociendo que la evaluación incumbe a la entidad donde se lleva a cabo el proceso de integración, la evaluación deberá realizarse con el acompañamiento del personal perteneciente a los Servicios de Apoyo a la Integración, que permanecerán de esta manera involucrados hasta la finalización del un proceso completo de enseñanza-aprendizaje.

                            Por ello; cobran valor documental pedagógico las definiciones que al respecto se hicieren y cuyo registro y archivo, tanto en la institución evaluadora como en la institución a la que pertenecen los Servicios de Apoyo a la Integración, son exigidos desde la prudencia.

                            8.2.8. De la calificación, la acreditación y la promoción
                            A las determinaciones alcanzadas en el proceso de evaluación mediante una acción conjunta interinstitucional, y en función de sus precisiones, le suceden la calificación, acreditación y promoción de los sujetos, sólo competencia de la institución integradora y como resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente documentados y la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no en las limitaciones del sujeto.



         9. CONDICIONES DE REALIZACION

                   El Programa Provincial de Integración Escolar requiere para su realización de condiciones básicas, condiciones sine qua non, cuya significatividad decide sobre el impacto del mismo. Ellas son: la participación y el grado de compromiso de la gran comunidad educativa.

                   La participación adecuada sólo es esperable con la cuota necesaria de compromiso; compromiso que a su vez se materializa sólo en aquella.

                   Pero siendo la integración escolar un indicador de la calidad educativa, es de esperar que ambas condiciones, participación y compromiso, supongan cada vez mayor idoneidad y disposición respectivamente, las que no han de quedar libradas al azar moral de una comunidad, sino procuradas con decididas y permanentes acciones mancomunadas de formación y de sensibilización en la gran comunidad educativa chaqueña.


Elaboración del programa:                                                                             
FAVIÁN ARGENTINO TOLEDO                                    

Asesoría Específica:                                                                                       
MARÍA ALEJANDRA ARCARDINI                            
MARÍA ROSA CHAQUIRES                                         

1 comentario:

  1. Tengo dos alumnos con problemas de conducta, no trabajan en clase. Uno tiene problemas familiares hay un adicto en la familia, se le esta realizando el formulario para la escuela especial. El otro niño, los padres se divorciaron y no le hace caso a la madre al padre si. ( no se realizo el formulario) el padre se hará cargo. Gracias.
    Necesito para realizar la adecuación de contenido algún ejemplo de alguna actividad de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Naturales.
    También necesito la documentación de apoyo Nº2,3 y 4 del programa de integración escolar.

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