jueves, 30 de junio de 2011

SERVICIO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN


logo adei 2     A.D.E.E.I. filial Chaco
SERVICIO DE  APOYO A LA INTEGRACIÓN

El proceso de integración abarca todos los niveles y ciclos del sistema escolar. Integra en el nivel inicial, primario, secundario y adultos.
Cuenta para ello con:

• Equipo Directivo.
• Equipo técnico-profesional interdisciplinario de apoyo.
• Coordinadores
• Docentes de apoyo

APOYO PEDAGOGICO
Se interpreta como el conjunto de procesos sistemáticos y sostenidos mediante los cuales, interactúa con las instituciones escolares comunes, para:

Mejorar las condiciones de aprendizaje de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Lograr los cambios actitudinales de las escuelas, necesarios para atender la diversidad.

Concepción del abordaje:
Modelo de Apoyo Curricular Colaborativo:

El EJE es el trabajo con el ALUMNO, con el CONTEXTO ESCOLAR, FAMILIAR Y SOCIAL donde se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Es meta de ADEEI que su equipo de apoyo sea percibido como colaborador del docente de grado o del profesor de área, según el nivel educativo donde actúa.

Las actividades se organizan en cuatro áreas:

      a)- Admisión
      b)-Implementación del proyecto de integración
      c)- Seguimiento, supervisión y evaluación
      d)- Trabajo con las familias

lunes, 27 de junio de 2011

Acuerdo Marco de Educación Especial - Serie A-19

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación DOCUMENTOS PARA LA CONCERTACION Serie A, N° 19
ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION ESPECIAL
Diciembre, 1998
Introducción
La educación especial es un continuo de prestaciones educativas, constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, brindado a través de organizaciones específicas y apoyos diversificados. Las necesidades educativas especiales son las experimentadas por aquellas personas que requieren ayudas o recursos que no están habitualmente disponibles en su contexto educativo, para posibilitarles su proceso de construcción de las experiencias de aprendizaje establecidas en el Diseño Curricular.
Funciones de la educación especial La educación especial tiene las siguientes funciones: Proveer a los alumnos con necesidades educativas especiales de las prestaciones necesarias para hacerles posible el acceso al curriculum, contribuyendo a que logren el máximo de su desarrollo personal y social; desde que estas necesidades son detectadas, y en tanto la persona realice alguna actividad educativa o de capacitación, en cualquier momento de su vida Implementar estrategias para la detección y atención temprana de niños con alteraciones del desarrollo o dificultades del aprendizaje, con el fin de intervenir lo antes posible, evitando su agravamiento. Promover y sostener estrategias de integración y participación de las personas con necesidades educativas especiales en los ámbitos educativo, social y laboral. Extender estos recursos y apoyos a todos los sectores de la comunidad educativa, a fin de mejorar la calidad de la oferta pedagógica, potenciando la inclusividad de las instituciones, o sea su capacidad para educar adecuadamente a sus alumnos, independientemente de sus condiciones personales o de otro tipo. Propiciar la participación activa de los padres, quienes estarán involucrados y compartirán el compromiso por las acciones previstas en el proyecto educativo de sus hijos.
Criterios para la transformación de la educación especial Superar la situación de subsistemas de educación aislados, asumiendo la condición de continuo de prestaciones, ofertando una gama de opciones para la educación de las personas con necesidades educativas especiales Para atender a una población más amplia y diversa, estableciendo alternativas educativas diferentes y graduales se prevé: Las prestaciones de la educación especial que se articularán con los servicios escolares, procurando la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales a las instituciones de educación común, en todos los niveles del sistema a partir de programas de apoyo y seguimiento; La atención en centros o escuelas especiales en los casos en que otras estrategias no se consideren suficientes, o cuando los alumnos presenten necesidades educativas tan complejas que no puedan ser atendidas en ámbitos comunes, aún con los apoyos correspondientes (por ej. algunos alumnos multiimpedidos, o algunos con severos trastornos de la personalidad, o algunos con discapacidad mental severa). La imposibilidad de la escolarización en ámbitos comunes deberá ser constatada por la evaluación de los alumnos y sus contextos, por los equipos docentes y técnicos inter o multidisciplinarios. En todos los casos se proveerán las medidas necesarias para garantizar los espacios y tiempos de integración parcial que sea posible.
Priorizar el modelo pedagógico, procurando las mejores condiciones para el aprendizaje de los alumnos. La transformación del sistema educativo requiere la superación del modelo médico y psicométrico, con énfasis en el diagnóstico y la clasificación, para pasar a una actuación centrada en los aspectos educativos. Para ello se tendrán en cuenta aspectos curriculares y de gestión: Curriculares: Organizar la acción educativa considerando al diseño curricular común como parámetro, resolviendo las necesidades de los alumnos para acceder y progresar en él. Dar lugar a una enseñanza personalizada que, tomando en cuenta el contexto social del aula, equilibre las necesidades educativas especiales con las del grupo a través de las adaptaciones curriculares. Enfatizará el aprendizaje significativo, con evaluación y seguimiento permanente, manteniendo altas expectativas sobre los resultados. Incluir la educación para la participación comunitaria, el uso del tiempo libre, la salida del alumno al mundo adulto, el ejercicio de su autonomía personal y su formación laboral.
De gestión: Transformar la gestión, que se caracterizará por su flexibilidad e interdisciplinariedad, requerirá de profesionales docentes y equipos técnicos capacitados para ponerlas en práctica en cualquiera de los ámbitos de actuación. Formular proyectos institucionales y de aula, amplios, equilibrados y diversificados. Promover el trabajo en equipos entre los docentes, y de éstos con los padres y otros adultos de actuación significativa en la comunidad, priorizando y compartiendo el objetivo pedagógico en relación con el alumno. Construir y utilizar criterios e instrumentos flexibles para la evaluación y la promoción de los alumnos entre años y niveles.
Procurar la concertación intersectorial La atención a la diversidad con equidad y calidad, y la complejidad del abordaje de las necesidades educativas especiales requerirán implementar acuerdos intersectoriales, para la coordinación de programas y proyectos con Desarrollo Social, Trabajo, Salud y Justicia, Deportes, Recreación, ONG, y otros, tanto en el ámbito público como en el privado.
Prestaciones y servicios El continuo de prestaciones y servicios que constituyen la educación especial tienen diferentes ámbitos institucionales de aplicación: en establecimientos de educación común, en escuelas, centros o servicios especiales y en instituciones de la comunidad.
A medida que mejore su calidad, las instituciones de la educación común serán más inclusivas desarrollando su capacidad para integrar a los alumnos con necesidades educativas especiales.
Servicios educativos de apoyo a las instituciones de educación común y de la comunidad Ofrecen los apoyos específicos para la evaluación y la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, dentro del ámbito de la educación común, en todos sus niveles, y en las instituciones de la comunidad. Son los articuladores del proyecto educativo de estos alumnos y su desarrollo. Estas prestaciones podrán ofrecerse desde los equipos ya constituidos en el ámbito educativo, o de los que se formen a esos efectos. Serán funciones de estos equipos: Aplicar estrategias para la prevención e identificación de las necesidades educativas especiales de todos los alumnos, su evaluación, intervención, y seguimiento, en una tarea conjunta con los docentes de las instituciones comunes a lo largo de todos los niveles del sistema educativo y el sistema no formal. Contribuir a la transformación de las prácticas profesionales de los equipos docentes, ampliando la cobertura educativa en la educación común de los alumnos con necesidades educativas especiales. Investigar sobre las condiciones de sus contextos de influencia, para producir desarrollos curriculares, materiales de trabajo y estrategias especificas de acuerdo a las problemáticas presentadas. Establecer canales de comunicación, consulta, información y apoyo a los padres, orientando su participación y compromiso con el proceso educativo. Relevar y coordinar los recursos comunitarios, personales e institucionales que permitan potenciar la actividad de las instituciones educativas. Ofrecerse como centro de recursos, información y asesoramiento para toda la comunidad de influencia, y para un conjunto de instituciones educativas y de organizaciones que integren personas con necesidades especiales.
2. Servicios educativos para personas con necesidades educativas especiales 2.1.Servicios de atención y educación temprana Se ocuparán de la prevención, la detección precoz y la atención de los niños con alto riesgo psicológico y/o biológico y/o social, desde su nacimiento hasta su incorporación a la educación inicial. Para facilitar esa incorporación funcionarán en estrecha articulación con las escuelas comunes de educación inicial. Su acción educativa se realizará con un enfoque interdisciplinario (y/o transdiciplinario) e intersectorial, con profesionales de otros sectores (especialmente salud y acción social), y con la participación activa de los padres. Están orientados a posibilitar la integración desde el nivel inicial.
Funcionarán en los espacios que resulten más accesibles y significativos para la comunidad usuaria, que faciliten el intercambio entre los profesionales responsables del apoyo, y fomenten el contacto e interacciones con otros niños. Será necesario reorientar los centros existentes, previendo que tengan la capacidad suficiente para contemplar todo tipo de riesgo (atención múltiple) y cubrir las necesidades de la población.
2.2. Escuelas especiales Brindarán educación a alumnos con necesidades educativas especiales que requieran prestaciones que no pueden ser dadas por la educación común y los servicios de apoyo a las instituciones de educación común y de la comunidad. Organizarán sus espacios y tiempos con la mayor flexibilidad, para ofrecer una gama de servicios educativos que contemplen tanto la diversidad de las necesidades, la variedad de ámbitos en que se despliega, como la intensidad de la acción que deben proponer.
Deberán admitir alumnos desde el nivel inicial con diferentes necesidades educativas especiales, agrupándolos con flexibilidad de acuerdo con sus competencias curriculares y no por el síndrome clínico, organizando cuando sea pertinente escuelas de atención múltiple. Esta estrategia permitirá brindar un mayor grado de cobertura, especialmente en las zonas de baja densidad de habitantes. Evaluarán permanentemente las condiciones de sus alumnos y de los contextos a efectos de producir su integración a la educación común cuando sea posible. La gestión, la infraestructura, el equipamiento y el personal estarán específicamente orientados a la educación de los alumnos. Elaborarán Proyectos Educativos Institucionales y adecuaciones curriculares sobre la base del Diseño Curricular común jurisdiccional, enfatizando la calidad educativa con experiencias variadas y equivalentes y favoreciendo el aprendizaje significativo, el trabajo grupal y la relación con la comunidad. Sus niveles y ciclos se ajustarán a lo establecido en la Ley Federal de Educación y en los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación para todo el sistema educativo. Se guiarán por regulaciones y sistemas normativos emanados desde la autoridad provincial o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para regir el ingreso, permanencia o egreso de los alumnos, que deberán ser homólogos a los de la educación común. Establecerán canales de comunicación, consulta y apoyo a los padres, orientando su participación y compromiso con el proceso educativo. Relevarán y coordinarán los recursos comunitarios así como las acciones de personas e instituciones que permitan potenciar la actividad educadora de la institución.
2.3. Servicios para la formación profesional Tendrán a su cargo la evaluación, la orientación, la adaptación y la formación profesional de los alumnos con necesidades educativas especiales, que no puedan hacerlo en las instituciones de la educación común.
Brindarán una amplia gama de posibilidades de formación que permitan su inserción posterior en los ámbitos laborales de la comunidad. Evaluarán qué tipo de competencias laborales podrán desarrollar los alumnos, teniendo en cuenta el contexto social y productivo, articulándose en redes que permitan la optimización del uso de las ofertas de formación e inserción laboral. Evaluarán permanentemente las posibilidades de integrar sus alumnos a las instituciones que brindan formación profesional en la educación común.
Las opciones de formación serán: Formación en situaciones reales de trabajo. Formación específica en un campo laboral. Formación polivalente, donde los alumnos tengan una formación básica general en lo que hace a las competencias requeridas para distintos tipos de trabajo y manejo de los diferentes tipos de técnicas. Se prevé su ubicación en espacios laborales con la adecuada supervisión y apoyos.
La permanencia de los alumnos en los centros de formación estará supeditado a los progresos de su capacitación y tendrá una duración limitada, para evitar los procesos de cronificación, revalorizando el concepto de educación permanente.
2.4 Educación permanente La educación especial tenderá a facilitar los apoyos y servicios necesarios para que las personas con necesidades educativas especiales puedan continuar sus procesos formativos a lo largo de toda su vida, permitiéndoles actualizar sus conocimientos y competencias, para una adecuada inserción laboral y social.
Adaptaciones curriculares Son las estrategias y recursos educativos adicionales que se implementan en las escuelas para posibilitar el acceso y progreso de los alumnos con necesidades educativas especiales en el curriculum. El tercer nivel de especificación curricular, en las instituciones y en el aula, permite al equipo docente (con la colaboración del equipo técnico inter o transdisciplinario), sobre la base de los aprendizajes para la acreditación del Diseño Curricular (o sus equivalentes) producir las adaptaciones curriculares para responder a las necesidades educativas especiales de sus alumnos, utilizando los recursos de la institución y de la comunidad. Las adaptaciones curriculares tenderán a posibilitar el acceso al curriculum común, o a brindar aprendizajes equivalentes por su temática, profundidad y riqueza a los niños con necesidades educativas especiales. Consisten en la selección, elaboración y construcción de propuestas que enriquecen y diversifican al curriculum común para alumnos, o grupos de alumnos, en instituciones comunes o especiales, teniendo en cuenta las prioridades pedagógicas establecidas en los proyectos educativos institucionales y de aula. Quedarán registradas, con la correspondiente evaluación de sus resultados, en el legajo personal del alumno.
Las adaptaciones pueden ser necesarias en uno o varios de los componentes del proceso de enseñanza aprendizaje, referenciados en el curriculum. Suponen como precondición una gestión y organización de las instituciones escolares sumamente ágil y flexible, e implican la movilización de recursos comunitarios, y la participación y compromiso de los padres en la adopción de decisiones y acompañamiento del proceso.
Hay tres tipos principales de adaptaciones: De acceso: las que facilitan el acceso al curriculum, a través de recursos materiales específicos o modificaciones en las condiciones de interacción con los elementos del curriculum.
Curriculares propiamente dichas: Modifican uno o varios de los elementos de la planificación, gestión y evaluación curricular, tomando como base el Diseño Curricular de cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires, y los aprendizajes para la acreditación que en estos se especifican. Las modificaciones que involucren cambios de las expectativas de logros podrían implicar modalidades distintas de acreditación y consecuentemente de certificación de los aprendizajes.
De contexto, actúan sobre la estructura grupal y el clima emocional del aula, la institución y la comunidad.
Roles y funciones de los equipos profesionales para la educación especial Son equipos de apoyo a las tareas pedagógicas. Estarán conformados por los docentes y los profesionales de otras especialidades, que se sumarán de acuerdo a las necesidades, trabajando con modalidades inter o transdisciplinarias.
Estos cambios deben avanzar hacia nuevos lineamientos referidos a tres dimensiones complementarias e interrelacionadas de actuación: en las instituciones educativas comunes, en escuelas o centros especiales y en instituciones de la comunidad.
Sus principales funciones, serán: Evaluar las necesidades educativas especiales de los alumnos y determinar los recursos, apoyos y adecuaciones curriculares necesarias. Acompañar y evaluar permanentemente a los alumnos con necesidades educativas especiales, procurando su integración y/o el sostenimiento de ésta. Apoyar el desarrollo de los procesos institucionales. Colaborar con los docentes en las tareas de programación e implementación de las adecuaciones curriculares. Establecer canales de comunicación, consulta y apoyo a los padres, orientando su participación y compromiso con el proceso educativo. Relevar y promover acciones y recursos existentes en la comunidad trabajando en redes con otras instituciones educativas y de otros sectores para la atención de las necesidades educativas especiales. Desarrollar programas de prevención.
La red de instituciones La concertación intersectorial exige que la red de instituciones educativas se amplíe, incluyéndose en una más abarcativa que comprenda a otras instituciones, profesionales y actores de la comunidad. Este funcionamiento en red deberá ser contemplado tanto en el Proyecto Educativo Institucional, como en instancias regionales y locales de coordinación y acción. Para lograrlo será necesario: Realizar convenios con otros organismos. Con el sector Salud, sobre programas de prevención de las necesidades educativas especiales, para el trabajo conjunto en los servicios de atención y estimulación temprana, el control sanitario de la población atendida, y las prestaciones para la rehabilitación. Con el Sector Desarrollo Social, sobre programas de prevención de las necesidades educativas especiales, para el trabajo conjunto en los servicios de atención y estimulación temprana, servicios complementarios de alimentación y cobertura de necesidades básicas, provisión de prótesis, órtesis y otras adaptaciones o recursos no educativos, y para el financiamiento de programas específicos. Con el Sector Trabajo para la capacitación y la inserción laboral, y el resguardo del cumplimiento de las disposiciones legales en la materia. Con el Sector Justicia, para el resguardo de los derechos de los alumnos con necesidades educativas especiales, evitando abusos y discriminación, mediante el cumplimiento de los instrumentos legales en vigencia. Con el Sector Deportes, a efectos de posibilitar el uso del tiempo libre y la práctica de deportes en forma integrada o categorías especiales. Con las Comisiones Provinciales de la Discapacidad, a efectos de la coordinación de programas regionales y locales. Incorporar las ONG vinculadas a las distintas problemáticas a resolver. De personas discapacitadas o con necesidades educativas especiales. De padres y familiares de estas personas.
La formación y la capacitación docente 1. La formación La transformación del Sistema de Formación Docente en Educación Especial deberá estar articulada, tanto con los cambios institucionales - curriculares que se están operando en los Institutos de Formación Docente para la Educación Inicial, General Básica y Polimodal, como con los que se operan en el sistema educativo para la educación común y la especial.
Dentro del marco de una transformación gradual y progresiva de la Formación Docente, los Institutos de Formación Docente en Educación Especial tenderán a constituirse en Instituciones de Formación Continua del docente: Formación inicial o de grado, Actualización, Capacitación y Perfeccionamiento y diferentes formas de Investigación ligadas con su tarea específica.
Existirán temáticas a desarrollarse en espacios curriculares comunes a toda la formación docente (atención a la diversidad y necesidades educativas especiales) y otros específicos para la educación especial.
En este sentido deberá trabajarse sobre la estructura curricular en los siguientes aspectos: Introducir con carácter obligatorio el estudio de la atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales dentro de la estructura curricular de la formación del docente de nivel inicial, EGB 1 y 2, EGB 3 y Educación Polimodal. Desarrollar estructuras curriculares específicas para las diferentes carreras vinculadas con la educación especial Programar cursos para graduados, en temas propios de la educación especial. Establecer convenios con los Departamentos de Pedagogía (o sus equivalentes) de las Universidades para formar a sus docentes en la atención a la diversidad y las necesidades educativas especiales.
Para efectivizar la transformación de los Institutos de Formación Docente en Educación Especial será necesario: a) Revisar las carreras existentes, los títulos y plantearse la actualización de sus docentes. Planificar e iniciar una formación docente continua, con una adecuada organización curricular - institucional que contemple las diferentes instancias formativas y actividades de Investigación y Desarrollo en las necesidades educativas especiales.
b) Llevar adelante acciones de articulación (convenios u otro tipo de relación formal) con: otros Institutos Terciarios, Universidades y otras Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales. Las prácticas serán continuas durante la formación, tanto en escuelas especiales como comunes con niños integrados.
c) Promover que en la Formación Docente en educación especial se establezca a través de la investigación, una dinámica permanente de innovación pedagógica y de producción, difusión y transferencia de saberes y experiencias profesionales docentes, que favorecerán el desarrollo institucional.
d) Determinar para cada Instituto modos de organización que permitan arribar a modelos diferentes para la integración teoría-práctica, espacios de articulación e integración de los contenidos y formas de agrupamiento de los alumnos y de los docentes según sean las especializaciones de cada IFD. Esta especificación la realizará cada Instituto en función de los lineamientos curriculares que efectúe cada provincia.
e) Siguiendo la línea de los distintos acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación, los Institutos Superiores de Formación Docente Continua en Educación Especial, compartirán trayectos curriculares comunes a todo el sistema formador: el campo de la Formación General Pedagógica, Formación Orientada, la Formación Especializada.
f) Los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Docente en Educación Especial, correspondientes a una o varias especializaciones, que provean las competencias y actitudes necesarias para la atención de las necesidades educativas especiales pueden integrarse en ocasiones a espacios curriculares pertenecientes a los tres campos mencionados en el punto e).
g) Los Contenidos Básicos Comunes de la Formación Docente de la educación especial pueden abarcar toda la duración de la carrera debido al tiempo que insume su enseñanza y aprendizaje. Estos contenidos en ocasiones podrán incluirse junto a otros en un mismo espacio curricular por razones epistemológicas, psicológicas o disciplinares.
2. La capacitación La capacitación estará vinculada a los aspectos de la transformación de la atención de alumnos con necesidades educativas especiales.
Es necesario un marco de referencia a partir de los conceptos esenciales de la transformación de la educación especial, a fin de seleccionar los contenidos de las propuestas de capacitación: La reconceptualización de la educación especial. Sujetos de aprendizaje con necesidades educativas especiales. La necesidad de un curriculum único para todos los alumnos, y las adaptaciones curriculares. La reorientación de los servicios educativos, Nuevos roles y funciones de docentes y equipos interdisciplinarios.
Se requiere complementar diferentes dimensiones de capacitación: Capacitación conjunta de docentes de educación común y especial tendientes a reforzar estrategias para el trabajo compartido. Capacitación específica para los docentes de educación especial y equipos interdisciplinarios.
Cláusulas especiales Alumnos con capacidades o talentos especiales.
Las disposiciones del presente Acuerdo Marco se extienden a los alumnos con capacidades o talentos especiales - art.33, inc. a) de la Ley Federal de Educación -.

Programa Provincial de Integración.


PROGRAMA PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
(APROBADO POR RESOLUCIÓN N°938/98 – M.E.C.C. y T.)

PRESENTACION

                   Inmersa en un marco de interdependencia mundial y ya en las proximidades del tercer milenio, nuestra provincia no escapa a las tendencias planetarias hacia nuevos métodos y formas políticas, sociales, económicas, culturales, e indudablemente y en consecuencia : educativas, cuya desestimación en favor del desarrollo humano, constituiría una grave falta social a pagar con el atraso y la injusticia.

                   Hay una invocación permanente a la conciencia colectiva con discursos humanitarios que persiguen el acuerdo de voluntades para redignificar a la persona y su obrar. Discursos cargados de expresiones de deseo que destacan la necesidad de mancomunar esfuerzos para la construcción de una nueva cultura asentada en la solidaridad y el respeto al prójimo.

                   Pero lo antedicho es imposible sin la caridad que permite abrir los ojos del corazón para dar luz a la razón y reconocer el derecho de los demás al tiempo que nuestros deberes. Esto nos pone a los hombres en estado de igualdad y plena participación ante la Justicia.

                   Sin embargo; los innumerables hechos y situaciones de segregación e intolerancia son, consciente o inconscientemente, de cotidiana realidad por lo que urge la construcción de una cultura del respeto; de la unidad en la diversidad.Una acción permanente, decidida y organizada, debe ser iniciada en nuestra sociedad; promovida y asegurada desde las instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para materializar una convivencia digna del género humano, en el respeto a la singularidad y pertenencia a colectivos distintos de raza, religión, situación social, sexo, etc., minoritarios o menos favorecidos cultural y/o socio-economicamente.

                   Forjar una sociedad nueva en esta dirección, un futuro ciudadano de espíritu abierto, tolerante y de obrar consecuente, requiere de una formación ética que sólo un desarrollo armónico e integral es capaz de abrigar y al que los sistemas educativos deben contribuír para la superación de actitudes que aún permanecen permeables a consentir la segregación.

                   Las instituciones educativas deben ser espacios curriculares de socialización donde la diferencia y la diversidad estén sobreentendidos en el ámbito en el que se desarrollen plenamente los futuros animadores de una sociedad justa.

                   Por lo expuesto, y comprometido con la acción transformadora dentro de los parámetros dados; el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco, adopta como parte instrumental de la política educativa que viene desarrollando, el presente Programa Provincial de Integración Escolar (PIE), a fin de hacer realidad un sistema educativo sin exclusiones para ningún sector que habite este entrañable suelo de promisión chaqueño.







         1. JUSTIFICACIÓN

                   El sistema educativo provincial ha dado sobradas muestras de la encomiable voluntad que impera en sus actores de cumplir con sus roles en beneficio del desarrollo social, haciendo frente a un sinnúmero de dificultades que se prolongan en el tiempo pero que una tras otra se sobrellevan  con una aparentemente inagotable capacidad de renovación de recursos.

                   A pesar de esta histórica muestra de imaginación y esfuerzo, la calidad educativa lograda permanece en deuda. Aún debe rendir tributo a una contribución más enérgica al encuentro entre las personas, en comunidad de valores e interacciones solidarias.

                   Nuestro sistema educativo común mantuvo por mucho tiempo sistemas paralelos o, en el mejor de los casos, sub-sistemas con poblaciones discriminadas en la estrechez de criterios. De hecho, y como ejemplo,  los sujetos con discapacidades físicas, mentales, o sociales comprobadas han constituído una población estudiantil atendida en un sistema distinguido del sistema común culturalmente expulsor. La inadecuación de algunos sujetos a una población idealizada por el sistema educativo común, encadenado a marcos conceptuales reductivos de la condición humana o por lo menos a prácticas educativas organizadas en estructuras que nunca podrían dar respuesta adecuada a los fines educacionales para los que fueron creadas, ha sido tratada como patología a aislar y no como la verdadera condición humana refractaria de las igualaciones u homogeneizaciones quiméricas, que da real sustento a las teorías pedagógicas fundadas en el aprendizaje personalizado respetuoso de la diversidad que tanto se pregona, al mismo tiempo que no halla práctica consecuente en lo cotidiano.

                   Nuevamente la grandeza de algunas comunidades educativas ha desarrollado por propia iniciativa propuestas aisladas de integración para formar personas en su verdadera dimensión humana.

                   Aunque no medie una evaluación sistematizada y formal de las acciones registradas en distintas instancias y niveles, el esfuerzo solitario de las comunidades educativas y la diversidad de resultados han sido la característica de estas propuestas que de común guardan la satisfacción de haber posibilitado en los sujetos de aprendizaje y demás actores, el crecimiento  personal, pedagógico, e institucional, y el convencimiento de continuar la iniciativa a pesar de posibles frustraciones y aunque persistan las dificultades propias de la inexistencia de un marco y una gestion oficiales que contribuyan a este esfuerzo.

                   Esto exige cuanto menos, la formalización de un encuadre que siente las bases, oriente, articule y aliente un proceso educativo en el que la socialización se asiente en el reconocimiento a la diversidad, y sea alcanzado desde la diversidad.

                   Conforme a lo antedicho el presente Programa Provincial de Integración Escolar ha de constituír el instrumento para hacer efectiva y legitimar una voluntad aún latente e irregularmente manifiesta de una sociedad preparada para exigirse nuevos retos en su marcha  hacia la plena madurez.





         2. FUNDAMENTACION

                   2.1. Fundamentación Antropo-social

                   En atención a la concepción del hombre como persona de naturaleza tanto individual como social, y siempre situado en un medio que lo condiciona al mismo tiempo que éste lo modifica al desenvolverse en él; la existencia humana en su dimensión inmanente y trascendente, se desarrolla en un medio natural y cultural a través de la participación activa de la persona en las células sociales básicas:  la familia, el grupo y la comunidad, que será más profusa y rica cuanto mayor y diversa sea la participación.

                   Es entonces derecho y deber natural de toda persona su plena participación en la sociedad.

                   Pero las acciones intersubjetivas o de los sujetos sobre el medio, que plenifican su existencia, no sólo deben ser ejercidas sino también custodiadas, y posibilitadas cuando cualquier persona se vea impedida de ejercerlas en clara violación a la igualdad de oportunidades.

                   Es menester por tanto, prodigar la equiparación de oportunidades por la cual las estructuras sociales se vuelven accesibles a todos, haciendo verdaderamente efectiva la posibilidad de plena participación de un mayor número y diversidad de personas.

                   El proceso de equiparación de oportunidades supone la eliminación de barreras físicas y sociales que por inadvertencia, inmadurez o incomprensible desinterés social generan exclusión de personas.Segregan ciertos sujetos o colectivos de sujetos como se comprueba en la experiencia.

                   Esto nos lleva a destacar la naturaleza conceptual de la minusvalidez con cuyo término se comprehenderá al sujeto o colectivo cualquiera  de sujetos segregados o excluídos como consecuencia de su situación social desventajosa -temporaria o permanente- originada en una inadmisible relación desavenida entre las características o circunstancias personales y su contexto físico y/o social, que limita o impide desempeños normales. Minusválido es el impedido de plena participación por la relación desencontrada entre su discapacidad y el entorno; la desventaja de unos pero la responsabilidad de todos.

                   Como en cualquier ámbito de la sociedad, esta equiparación de oportunidades que materializa una verdadera participación de individuos y colectivos sociales que comparten un mismo contexto, debe llevarse a cabo en el sistema educativo para que se haga realidad un verdadero proceso de integración escolar sin excluídos; con una comunidad educativa enriquecida en una verdadera cultura de la diversidad y enriquecedora de la sociedad.

2.2. Fundamentación Pedagógica

                   La acción educativa halla su razón de ser en el sujeto que, siendo único e irrepetible y situado en un tiempo histórico y medio natural y cultural en el que inteactúa, despliega su existencia como persona en una acción multidimensional.

                   La personalización del sujeto es un proceso irreductible a la primacía de algunas de sus dimensiones con inhibición de otras. Por ello la educación acude en procura de un desarrollo personal permanente, armónico e integral del sujeto que le permita una participación creativa en convivencia y en favor del bien común.

                   Se deduce de lo dicho que sólo se puede pretender calidad educativa en espacios curriculares donde se  vivencien propuestas relacionales y particularmente socio-relacionales de verosimilitud con la realidad que sólo la diversidad y heterogeneidad de situaciones y actores posibilitan, y no recrear vivencias de realidad improbable que suponen ficticias situaciones estereotipadas y un ideal de alumnado homogéneo.
        
                   Tanto en los Principios Generales como en el Capítulo VII Regímenes especiales de la Ley Federal de Educación, y particularmente en el art. 105 Capítulo I  De los educandos de su homóloga de la provincia del Chaco; quedan expresamente reconocidas tanto la singularidad de cada sujeto de aprendizaje como la necesidad de que su desarrollo se lleve a cabo en espacios como los ya descriptos. Espacios de personalización y socialización en el que se generarán, como en cualquier otro ámbito de la vida cotidiana, situaciones de acuerdos y conflictos que se resolverán en medio de tensiones, pero donde no quepan la estrechez instruccional exclusora de las diferencias sino más bien tributaria de una verdadera educación comprehensiva de la diversidad y heterogeneidad que enriquecen una situación de aprendizaje.

                   Un espacio abierto al encuentro de sujetos cuya singularidad misma hace que las necesidades educativas personales sean siempre especiales, y aunque algún sujeto requiera en determinado momento de su proceso educativo, de manera permanente o transitoria, respuestas pedagógicas inusualmente personalizadas respecto de sus compañeros de vivencia, en abierto desafío a la eficacia de la planificación, desarrollo y evaluación curriculares y su complejo de componentes y actores.
        
                   Aunque la importancia de lo social en el aprendizaje es resaltada desde distintas teorías, hasta ahora no es mucho lo que se ha hecho en ese sentido. La sola idea de integración escolar agrada al sentido común puesto que supone la preparación para una cultura de y en la diversidad. No elimina la diferencia sino que la supera en enriquecedor proceso  de mutuo reconocimiento de sujetos y colectivos heterogéneos de sujetos.

                   La integración escolar prodigará una nueva acción educativa, que ha de requerir asimismo de  un nuevo currículum construído desde la diversidad, y una comunidad educativa madura en sus relaciones y en sus pretenciones.














         3. MARCO LEGAL

                   En una convivencia democrática no deben existir sectores sociales excluídos de aquello a lo que todos tienen derecho. Así lo garantizan los Convenciones Internacionales como, en especial, lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. No se admiten personas o sectores discriminados en razón de su sexo, raza, religión, opinión política o cualquiera otra forma que los segregue del contexto de la sociedad que los contiene.

                   Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Colombia,en la novena conferencia internacional de 1948, reconoce ya en su Preámbulo:
                   "Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos ... ".

                   Indudablemente así lo hemos comprendido en nuestro país; por lo que, aquellas declaraciones, hallan jerarquía constitucional en la última reforma de nuestra Constitución de la Nación Argentina del 22 de agosto de 1994, en la ciudad de Paraná, Provincia de Santa Fe, y cuyos derechos deben entenderse como complementarios de los derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución.

                   En este marco constitucional, la Ley Federal de Educación -Ley 24195- regula el ejercicio del derecho a enseñar y aprender del que goza todo ciudadano en nuestro país para lo cual establece en sus Principios Generales que los lineamientos de una política educativa  se trazarán respetando entre otros derechos, principios y criterios :
                   "La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación." (Art. 5°, punto f) del Título II).
                   En perfecta concordancia con lo antedicho, avanza en el mismo sentido e incluye como principio :
                   "La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades" (Art. 5°, punto k) del Título II)

                   Sólo para aquellos quienes por tipo y profundidad de minusvalía (o necesidad educativa) no pueden incorporarse al sistema educativo común, la Ley Federal de Educación prevé la Educación Especial en su Cap. VII A, que entre sus objetivos expresa:
                   "Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección.Este servicio se prestará, en centros o escuelas de educación especial." (Art. 28°, punto a) Regímenes especiales).

                   Sin embargo, con igual importancia se afirma en el mismo capítulo:
                   "La situación de los alumnos/as atendidas en los centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres,la integración a las unidades escolares comunes. ... " (Art. 29° Regímenes especiales).

                   Con arreglo a lo antedicho y de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Provincia del Chaco; la Ley General de Educación provincial -Ley 4.449- establece en su artículo 5° de los Preceptos Fundamentales -Capítulo I: Derechos, obligaciones, garantías y ámbito de aplicación- que :
                   "El Estado Provincial queda obligado a garantizar el acceso del educando al Sistema, su permanencia en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales y su promoción en igualdad de oportunidades y posibilidades; sin discriminación alguna, ...".
                  
                   Esta garantía es fundacional respecto del presente programa, el cual pasa a ser verdadero instrumento de real concresión de la misma, puesto que lo hace respetando la siguiente prioridad, tal como es expresada en el artículo 9° inc. j) del Capítulo II: Principios Generales:
                   "La integración de las personas con necesidades especiales, permanentes o transitorias, cualquiera sea su origen y edad del educando, mediante proyectos, programas y cursos de acción alternativos, adecuados y oportunos, con evaluación contínua, los que tenderán al pleno desarrollo de las potencialidades del sujeto.".

                   La misma se halla entre otras prioridades y garantías que deben ser respetadas por las políticas educativas jurisdiccionales para la consecución de los fines de la educación.

                   El apoyo, facilitación, y concreción de las garantías mencionadas se encuentran contenidas en los objetivos de la Educación Especial (art. 36° inc. a), b), y d) del Título III: Capítulo I), cuyo organismo específico: la Dirección de Educación Especial y Atención a la Diversidad, hará efectivos a través del Programa de Integración Escolar alcanzando así una operativización, practicamente sintetizada en el artículo 38° del mismo Título III: Otros Regímenes Especiales de Educación Permanente, Capítulo I: Educación Especial:
                   "La formación en escuelas o centros de educación especial será evaluada periodicamente por equipos profesionales, para facilitar, en lo posible y de conformidad con ambos padres, o quien lo sustituyera legalmente, la integración a unidades educativas comunes. En tal caso, el proceso educativo estará a cargo del personal docente de la unidad educativa común que corresponda, con la apoyatura del personal especializado (equipos y/o docentes integradores), a fin de adoptar criterios particulares de currículo; organización escolar, infraestructura y material didáctico.".

                   El Programa Provincial de Integración Escolar es un reconocimiento a los marcos legales que lo legitiman, al mismo tiempo que la intención materializada en un instrumento para la acción, que haga de los mismos esa realidad que supere por fin, la letra de una mera expresión de deseos.

















         4. OBJETIVOS

                   4.1. Objetivo General del Programa
                   . Generar en el Sistema Educativo Provincial una respuesta educativa diversificada, en espacios escolares integradores.

                   4.2. Objetivos Específicos del Programa
                   . Efectivizar en el Sistema Educativo provincial la equiparación de oportunidades de acceso, permanencia y promoción, para todos los sujetos de aprendizaje, y con atención a su individualidad.

                   . Formalizar la acción interinstitucional con relación a la integración escolar, como una dimensión institucional.

                   . Establecer la integración escolar como principio para la acción educativa, en función de la que se seleccionen las estrategias educativas institucionales.

                   . Incorporar la acción mancomunada de promoción de espacios educativos integradores, a la comunidad educativa provincial.


         5. META

                   Lograr los objetivos del programa en todos los niveles y regímenes del Sistema Educativo Provincial en toda la jurisdicción de la provincia del Chaco, respetando el ritmo que marque la capacidad del sistema a través de sus instituciones educativas escolares.

         6. BENEFICIARIOS
        
                   Todo sujeto de aprendizaje incorporado o por incorporar al Sistema educativo provincial en cualquiera de sus niveles o regímenes, a partir de la implementación del presente programa.

         7. ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

                   El programa será administrado por la Dirección de Educación Especial y Atención a la Diversidad.
                   A tal efecto generará las actuaciones y coordinación necesarias para la operativización del programa, arbitrando los medios para la implementación, seguimiento y evaluación del mismo.
        
         8. BASES OPERATIVAS

                   Integración Escolar
                   La integración escolar es un proceso por el que los sujetos recorren el camino hacia el reconocimiento de su semejante como tal, en la medida que entiende y acepta la diversidad mediante el cotidiano ejercicio de interacción en la heterogeneidad del colectivo al que pertenece.

                   Hacen al complejo de este proceso una comunidad educativa situada en un contexto mayor, en la que la participación de sus distintos actores se realiza a través de roles perfectamente diferenciados en función del quehacer educativo: docentes,alumnos,familia,etc. Sin embargo en función de un proceso de integración, no hay integradores e inadaptados; sólo hay sujetos a integrar en un mismo proceso, sean cuales fuesen sus roles en términos pedagógicos.

                   La integración implica un movimiento vital de aproximación mutua ante la necesidad ya mencionada de reconocimiento entre semejantes.

                   Sería un grave error suponer la integración en términos de un proceso unidireccional desde un sujeto de aprendizaje a ser integrado hacia otro sujeto o colectivo supuestamente integrado, sean sus roles de educador, de educando, o como familia.

                   Se infiere de lo expuesto que la integración escolar debe ser sustrato de todo proceso educativo y guardar pertenencia al Proyecto Educativo Institucional; de allí que, entendida la integración escolar como resultado, obre de indicador a considerar para la evaluación de un proceso educativo.

                   8.1. Servicios de Apoyo a la Integración
                   Los procesos de integración escolar podrán requerir de acciones interinstitucionales tan naturalmente como de acciones simplemente institucionales.

                   Es menester sin embargo, ganar especificidad en la determinación acerca de cómo se apoyará la integración iniciada en las instituciones escolares comunes, cuyos procesos requieran de recursos extrainstitucionales con los que se deba articular. Se prestarán al efecto, desde las instituciones de educación especial, Servicios de Apoyo a la Integración consistentes en una intervención moral y legalmente comprometida.

                   La intervención implica una participación en el proceso de integración, y su acción puede materializarse tanto a través de la mera recomendación como desde el desempeño profesional directo con sujetos de integración.

                            8.1.1. Equipos de Apoyo a la Integración
                            Los servicios antes expuestos se prestarán a través de Equipos de Apoyo a la Integración constituídos en función de abordar específicamente la problemática del proceso de integración en una determinada institución escolar común y a su sólo efecto. Para ello la dirección de la institución de educación especial arbitrará los medios necesarios para designar de la manera más conveniente, y en la medida de sus posibilidades, el cuerpo pluridisciplinar de profesionales, capaz de dar respuesta apropiada a los requerimientos.

8.2. Integración al Sistema Educativo Común

                            8.2.1. Del acceso
                            Las legislaciones nacional y provincial de educación vigentes, a través de sus estatutos y reglamentaciones, garantizan a todo ciudadano por igual el acceso a la educación y particularmente a una educación común en tanto el sujeto o colectivo social no requiera de una institucion escolar especial. Para tal determinación las instituciones escolares comunes articularán los medios necesarios para realizar el diagnóstico de los sujetos a acceder a las mismas y determinar la existencia o inexistencia de necesidades educativas especiales en los mismos, su tipo y profundidad, lo cual requerirá de la interconsulta, o de la interacción con instituciones de educación especial.

                            Ante la presunta detección en la matrícula, de necesidades educativas especiales que pongan en apremio las posibilidades institucionales para abordarlas, la institución escolar común se asegurará la intervención de los Servicios de Apoyo a la Integración escolar  (Servicio de Apoyo a la Integración).

                            Los servicios de apoyo verificarán la situación, y determinarán sus características para acordar luego las acciones a seguir, requieran o no de propuestas coordinadas interinstitucionalmente.

                            Iguales mecanismos de articulación entre Servicios de Apoyo a la Integración y establecimientos escolares comunes, se establecerán con el objeto de incorporar a estos últimos, matrícula proveniente de escuelas de educación especial; procesos de integración mediante.

                            Las instituciones de educación especial adoptarán las medidas necesarias para posibilitar a los alumnos que pertenezcan a su matrícula o sujetos por matricularse en ella, su incorporación a escuelas comunes, toda vez que se hallen en condiciones de hacerlo. La institución deberá salvaguardar esta posibilidad de manera contínua y permanente.

                            8.2.2. De las instituciones escolares
                            Las instituciones escolares, tanto estatales como privadas, desarrollarán los procesos de integración conforme hayan sido previstos en los propios proyectos educativos; sean estas: instituciones escolares comunes o instituciones de educación especial.

                            Abordarán los procesos de integración escolar en el marco de  lo prescripto en el presente programa, y a la esfera de acción y decisión de su propia comunidad educativa.

                                      8.2.2.1. Instituciones escolares comunes
                                      Los establecimientos estatales y privados subvencionados podrán requerir la intervención de Servicios de Apoyo a la Integración.
                                      Recibirán el acompañamiento necesario para la eliminación de barreras físicas y sociales, desde los ámbitos e instancias jerárquicas correspondientes.
                  
                            8.2.2.2. Instituciones de educación especial
                                      Las instituciones de educación especial tendrán como una de sus acciones de servicio, la de intervenir con las instituciones escolares comunes de todos los niveles y regímenes que pertenezcan a su radio de influencia, en el acompañamiento curricular de los procesos de integración, y si así fue determinado interinstitucionalmente.

                                      Los radios de influencia que pautan la intervención, se rigen -obviamente- por criterios de cercanía y pertinencia institucional, lo cual no excluirá la determinación de mejores criterios prácticos emanados desde la Dirección de Educación Especial y Atención a la Diversidad.

                                      A tal fín, la conducción de dichos establecimientos, constituirá Servicios de Apoyo a los procesos de Integración escolar (Servicio de Apoyo a la Integración).

                                      La intervención directa de las instituciones de educación especial en los procesos de integración escolar se hará a través de Equipos de Apoyo a la Integración (Equipo de Apoyo de Integración).

                                      Podrán asimismo y como acción de extensión comunitaria, orientar y apoyar a organizaciones no gubernamentales, en procesos de integración.

                            8.2.3. De las estrategias de integración
                            Con el ánimo de dejar perfectamente claros los ámbitos institucionales de responsabilidad, ha de advertirse primeramente que todo sujeto en proceso de integración escolar, se encontrará bajo el proyecto educativo de la institución en la que se ha matriculado; bajo su ámbito, estructura y sistema de decisiones y acciones, sin que ello excluya la articulación interistitucional para recibir la prestación de servicios de apoyo como hubiera de requerir una institución escolar común.

                            Conforme  lo antedicho y atendiendo a las características de las necesidades educativas de cada sujeto de aprendizaje en relación con su medio físico y social, presenten o no estas necesidades la inusualidad o especialidad generadas en sus exigencias de recursos atípicos que pongan en apremio la capacidad pedagógica de la institución escolar; se determinarán las estrategias a adoptar con vistas a la total integración del sujeto.

                            Por lo tanto, las decisiones con relación a las estrategias de integración escolar :
                            . la incorporación total o parcial de sujetos a escuelas comunes;
                            . la necesidad de servicios de apoyo a la integración;
                            . las formas de  intervención de los Equipos de Apoyo a la Integración;
                            .el apoyo al alumno en proceso de integración, con tiempos y
 espacios curriculares personalizados; etc;

                            se tomarán siempre en función de las distintas variables a considerar en torno al sujeto y un adecuado proceso de integración, que le posibiliten  alcanzar los fines educativos esperados.
                           

8.2.4. De la selección de los establecimientos
                            La selección de establecimientos de escolaridad común, para la incorporación de sujetos de aprendizaje cuyas necesidades educativas requieran recursos atípicos a la institución, para recibir una formación adecuada; se realizará cumpliendo la totalidad de los criterios simultáneamente :
                            a.- pertenecia a la zona que le corresponda por residencia según reglamentaciones y disposiciones jurisdiccionales;
                            b.- número y adecuación de posibilidades existentes en las instituciones escolares, según las características del sujeto a integrar;
                            c.- conformidad entre la/las instituciones involucradas,el sujeto a incorporar y su familia o quien los sustituyera legalmente.

                            8.2.5. De la matrícula en instituciones escolares comunes
                            Siempre en función de lograr adecuados procesos de integración, sólo el criterio institucional cuando no interinstitucional, determinarán la cantidad y distribución mas apropiada de los sujetos matriculados, en las distintas secciones y años de cualquier nivel o régimen escolar del sistema educativo provincial; sean cuales fueren las características de los educandos y las exigencias pedagógicas institucionales que generen sus necesidades educativas.

                            Seguramente el sentido común propiciará, previamente  a toda determinación en tal sentido, un espacio de reflexión necesario a toda buena medida, donde se pongan a consideración criterios de conveniencia pedagógica en función de las características de los sujetos a integrar y las condicionantes propias, en torno del hecho educativo: recursos disponibles, número aconsejable de alumnos por sección y año, etc..

                            8.2.6. Del ingreso, permanencia y egreso en los establecimientos escolares comunes
                            Para el caso de incorporar a procesos de integración, sujetos cuyas necesidades educativas demanden esfuerzos pedagógicos institucionales extraordinarios o el concurso de servicios extrainstitucionales, y siendo aspectos permanentes a considerar y resguardar con fines pedagógicos, en el sujeto que ha logrado el acceso a una institución educativa escolar, tanto el desarrollo como la integridad espiritual, psico-física y social; serán pautas a cumplir simultáneamente en los niveles Inicial, de Educación General Básica y Polimodal, para el ingreso, permanencia y egreso de instituciones escolares comunes, de un sujeto de aprendizaje:
                            . no haber excedido en más de un (1) año la edad cronológica correspondiente al año en el que ingresa o permanece.
                            . no generar situaciones que, institucional o interinstitucionalmente, sean consideradas lesivas a su integridad o a la del grupo al que pertenece.

                            El incumplimiento de estas pautas determinará el egreso de la persona y su incorporación, si así cupiere, a regímenes educativos alternativos.

                            8.2.7. De la evaluación
                            Al tratarse de procesos de integración en el que se hallen involucrados sujetos cuyas necesidades educativas hayan provocado que la institución matriculante requiera el concurso de servicios de apoyo, y aún reconociendo que la evaluación incumbe a la entidad donde se lleva a cabo el proceso de integración, la evaluación deberá realizarse con el acompañamiento del personal perteneciente a los Servicios de Apoyo a la Integración, que permanecerán de esta manera involucrados hasta la finalización del un proceso completo de enseñanza-aprendizaje.

                            Por ello; cobran valor documental pedagógico las definiciones que al respecto se hicieren y cuyo registro y archivo, tanto en la institución evaluadora como en la institución a la que pertenecen los Servicios de Apoyo a la Integración, son exigidos desde la prudencia.

                            8.2.8. De la calificación, la acreditación y la promoción
                            A las determinaciones alcanzadas en el proceso de evaluación mediante una acción conjunta interinstitucional, y en función de sus precisiones, le suceden la calificación, acreditación y promoción de los sujetos, sólo competencia de la institución integradora y como resultado de una reflexión fundada en antecedentes debidamente documentados y la amplitud de criterios centrados en las capacidades y no en las limitaciones del sujeto.



         9. CONDICIONES DE REALIZACION

                   El Programa Provincial de Integración Escolar requiere para su realización de condiciones básicas, condiciones sine qua non, cuya significatividad decide sobre el impacto del mismo. Ellas son: la participación y el grado de compromiso de la gran comunidad educativa.

                   La participación adecuada sólo es esperable con la cuota necesaria de compromiso; compromiso que a su vez se materializa sólo en aquella.

                   Pero siendo la integración escolar un indicador de la calidad educativa, es de esperar que ambas condiciones, participación y compromiso, supongan cada vez mayor idoneidad y disposición respectivamente, las que no han de quedar libradas al azar moral de una comunidad, sino procuradas con decididas y permanentes acciones mancomunadas de formación y de sensibilización en la gran comunidad educativa chaqueña.


Elaboración del programa:                                                                             
FAVIÁN ARGENTINO TOLEDO                                    

Asesoría Específica:                                                                                       
MARÍA ALEJANDRA ARCARDINI                            
MARÍA ROSA CHAQUIRES